ESTATUTO VIGENTE

Nov 07, 2018

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION – DOMICILIO – DURACION.

 

Art. 1     Bajo la denominación de Club “AMANCAY”, se constituye una asociación civil, sin fines de lucro para promover los deportes, la cultura, la sociabilidad y el sano esparcimiento.

 

  Art. 2     Tendrá su domicilio legal, en su Sede Social, Avenida Presidente Roque Saenz                Peña 8116 Este, del distrito de Alto de Sierra, Departamento Santa Lucia.

 

Art. 3     La asociación no se disolverá mientras subsistan los motivos de su creación, a                      menos que así lo decidan sus miembros de acuerdo a los supuestos por el articulo 105 del Capitulo VII.

 

Art. 4     Queda excluida del seno de la Institución toda cuestión política, religiosa o   racial y prohibido el juego bancado, salvo casos de beneficencia o para allegar fondos al Club en forma accidental y nunca permanente.

 

 

CAPITULO II

PATRIMONIO

 

Art. 5     El patrimonio del Club, será formado con: a) los pagos hechos por los socios Vitalicios, b) las cuotas de ingresos de los socios, c) las donaciones y legados, d) las cuotas ordinarias o extraordinarias que periódicamente deben abonar los socios, e) los rendimientos que produzcan los bienes de uso que el Club adquiera por cualquier título legal, f) los derechos y aranceles que se y todos aquellos fondos que ingresan por Tesorería por cualquier concepto o causa lícita.

 

Art. 6   El año financiero del club finalizará el 30 de septiembre de cada año. Las autoridades salientes no podrán realizar gastos que excedan lo meramente operativo en los meses que transcurran entre el  cierre del ejercicio y la fecha en que asuman las nuevas autoridades.-

 

 

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

 

Art. 7     Los socios del Club podrán ser: Benefactores, Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes, Transeúntes y Deportistas en actividad competitiva.

 

Art. 8     Serán socios Benefactores, aquellas personas físicas que hallan contribuido considerablemente al acrecentamiento del patrimonio social del Club. El título de socio Benefactor será otorgado por la C. D. por unanimidad de votos de sus miembros presentes.

 

Art. 9     Serán socios Honorarios las personas físicas que por su actuación en las esferas intelectuales, científicas, culturales y deportivas, se hagan dignas de esta distinción.  Estos socios serán designados por la C. D. por unanimidad de sus miembros presentes.

 

Art. 10   Serán socios Vitalicios todos los socios Activos que habiendo cumplido los 70 años de edad, tengan una antigüedad de 30 años en forma ininterrumpida como socios, siendo sus beneficios exclusivamente personales, extensivos  su esposa e hijos menores de 10 años. Se limita el número de los mismos a quince del total del padrón general. La presente no excluye a los socios que ya tienen esa calidad. 

 

 

Art. 11   Serán socios Activos todas las personas físicas, mayores de 24 años que así lo soliciten y que siendo presentados por otros dos socios del Club, llenen las exigencias de estos Estatutos y de las Reglamentaciones que se dicten al respecto.

 

Art. 12   Serán socios Cadetes los mayores de 3 años hasta los 24 años y que sean presentados como tales con la autorización de sus padres o tutores, si  fuera necesario. Esta categoría de socios se subdividirá en : Socios Infantiles de3 a10 años, Cadetes Menores de11 a16 años y Cadetes Mayores de17 a24 años. La cuota mensual será fijada por la Comisión Directiva.

              El socio cadete al cumplir los 25 años, pasará automáticamente a socio Activo, para lo cual deberá abonar una cuota de ingreso igual al 15% de la vigente para los socios Activos, si tuviera  una antigüedad mayor de dos años, el  30% si fuera mayor de un año y el 75% en el supuesto de ser menor a un año, pero no menor de seis meses, en cuyo caso pagará el 100%. Al formar un nuevo núcleo familiar pasará automáticamente a socio Activo, de conformidad con lo arriba establecido.

 

Art. 13   Los Cadetes – hijos de socios – serán clasificados en la misma categoría precedente enunciada, pudiendo pasar a socios activos al cumplir los 25 años de conformidad con el art. 21, sin pagar cuota de ingreso, siempre que el padre tenga una antigüedad mayor de dos años y haya pagado íntegramente la cuota de ingreso. Si el padre tuviere una antigüedad menor de dos años pagará el 25% de la cuota de ingreso fijada para los socios Activos

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Art. 14   El hijo o hija de socio que contraiga matrimonio, y siempre que tenga una antigüedad mayor de dos años su padre como socio, formará un nuevo núcleo familiar, sin pagar cuota de ingreso. Igual disposición regirá para los socios Cadetes que tengan mas de dos años como tales, si su antigüedad es inferior abonarán el 25% de la cuota de ingreso, cada uno de los contrayentes.

 

Art. 15   Serán socios Transeúntes, aquellas personas físicas que no residiendo en la Provincia, fueran aceptadas por la C. D., como tales y por un término no mayor de noventa (90) días por cada año y por períodos no menores de treinta (30) días. Estos socios deberán abonar las cuotas fijadas por la C. D.

 

Art. 16   Serán socios Deportistas, los que reuniendo excepcionales aptitudes en el ejercicio de algún deporte que se practique en el Club y en consideración a circunstancias especiales, podrán ser aceptados como tales por la C. D. y por el periodo que la misma indique. La cuota mensual que deberán abonar, será fijada por la C. D. pero no podrá ser la de los socios Activos. Sus beneficios serán exclusivamente personales.

 

Art. 17   El Socio Deportista, con tres años de antigüedad como mínimo y que haya actuado permanentemente en alguna actividad, podrá pasar a Activo abonando el 50% de la cuota de ingreso fijada para el socio Activo. Si tiene mas de seis años de antigüedad pasará a socio Activo pagando el 25%.

 

Art. 18   Los socios para ser tales, con excepción de los Benefactores y Honorarios deberán llenar la solicitud correspondiente y ser presentados por dos socios activos.

 

Art. 19   Todo socio que al ausentarse de la Provincia, por un término mayor de seis meses y avisará por  escrito a la C. D. tendrá derecho a pagar el 25% de la cuota mensual en vigor. En caso de que la ausencia no fuere real, la C. D. podrá exigir la integración de la totalidad de la cuota.

 

Art. 20   Todo socio Activo que curse Estudios Superiores con Título expedido Universidad Nacional o equivalente, tendrá derecho a pagar el 50% de la cuota vigente de la categoría que le corresponda, si se trata de una Universidad ubicada en el territorio de la Provincia y el 25% fuera de los limites de esta. este Beneficio se concede hasta los 24 años, debiendo para ello acreditar ser alumno regular en la carrera respectiva anualmente.

 

Art. 21   En el grupo familiar será considerado como tal, al socio, al cónyuge, sus hijos y padres   sexagenarios.

            Los hijos /as solteros hasta los 26 años cumplidos, estarán a cargo del grupo familiar pagando los mayores de 24 años cumplidos el equivalente al 25% de la cuota del socio Activo sin familia. En caso de renuncia del titular, los familiares a cargo menores de 26 años pierden el beneficio y revistarán en la categoría que corresponda. El beneficio también se perderá si contrae matrimonio. Los familiares entre los 25 y 26 años, no tendrán derecho a voz ni voto en las asambleas, salvo renuncia a esta categoría en cuyo caso pasarán a ser socios Activos.

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Art. 22  El socio que haya sido dado de baja por falta de pago de las cuotas sociales y pida ser aceptado nuevamente como socio, deberá cancelar la deuda anterior, actualizada y pagar nuevo ingreso. Se considerará deuda desde el día en que dejo de pagar hasta la fecha en que fue dado de baja. No pudiendo ingresar inclusive bajo el concepto de invitado.

 

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

Art. 23  Son deberes de los socios en general:

 

              a)       Conocer y respetar el presente Estatuto y las reglamentaciones internas que la C. D. dicte.

             

              b)       Acatar las Resoluciones aceptadas por las Asambleas, C. D. y demás autoridades del Club.

             

              c)    Abonar puntualmente sus cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias, tanto las aplicadas por la C. D. en forma directa como las aplicadas por la C. D. a solicitud de las subcomisiones, caso contrario no podrá ejercer los derechos determinados en el articulo siguiente.

             

              d)      Observar una conducta tal. dentro y fuera del Club que no cause desdoro a la entidad

             

              e)       Colaborar dentro de sus posibilidades al mantenimiento del Club.

             

              f)       Pagar todos aquellos aranceles y /o derechos de uso que se fijen.

             

              g)       Es obligación de los socios mantener actualizado su grupo familiar, además de    denunciar el domicilio donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se realicen.

             

             h)        Los socios que no abonen sus cuotas y/o las cuotas extraordinarias, tanto las aplicadas por C. D. en forma directa y para todos los socios, como las fijadas a pedido de las subcomisiones para que practiquen un deporte especifico. Se consideran deudores y no podrán ingresas al Club hasta cancelar las mismas.  

 

 

 

 

Art. 24  Son derechos de los socios en general:

 

              a)       Tener voz y voto en las Asambleas.

             

              b)       Solicitar por escrito a la C. D. la realización de Asambleas Extraordinarias,                       según lo establecido en dicho titulo.

             

              c)       Asistir a las reuniones de la C. D. con derecho a voz y sin voto, salvo que esta exprese que son secretas por circunstancias especiales.

             

              d)      Podrá revisar los libros de la Institución, siempre que así lo solicite por escrito a la C. D.

              

              e)       Vigilar la buena marcha del Club.

              

              f)       Defenderse personalmente, por escrito o por intermedio de otro socio ante la  Asamblea, Comisión Directiva o Comisión de Disciplina, cuando fuese pasible de alguna sanción.

             

              g)       El socio que se encuentre atrasado en el pago de tres cuotas mensuales, será dado de baja. El socio que hubiere sido separado del Club por no haber abonado tres cuotas, tendrá derecho a su reincorporación automáticamente conservando el número de inscripción, si hace efectivo el pago de su deuda actualizada en el término de los treinta días posteriores a la notificación de la Resolución de la C. D. en el  domicilio denunciado ante la Institución siempre que se ajuste a lo dispuesto por el art. 22 de los presentes Estatutos. En la notificación que se curse al socio, deberá hacérsele transcripción íntegra del presente articulo, acarreando su omisión la nulidad de la misma.

                       Usar y gozar de las instalaciones del Club, conforme a las disposiciones que            adopte la C. D.   

 

Art. 25   Los socios Benefactores, Honorarios y Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones de los socios en general. Los socios Vitalicios están obligados a abonar las contribuciones o cuotas extraordinarias que se fijen.

 

Art. 26  Los socios Activos tienen todos los deberes y derechos enumerados para los socios en general.

 

Art.27    Los socios Cadetes, Transeúntes y Deportista, tendrán todos los derecho estipulados en el art. 24, excepto los enunciados en los incisos a, b, c, y d.

 

CAPITULO IV

 

DE LAS AUTORIDADES

 

Art. 28  El Club será dirigido y administrado por: La Asamblea General de Socios, como autoridad Suprema, La Comisión Directiva, como autoridad permanente, La Comisión Revisora de Cuentas, como contralor financiero y la Comisión de Disciplina, como autoridad encargada de juzgar la conducta de los socios.

 

 

 

 

 

 

 

 

DE LAS ASAMBLEAS      

 

Art. 29  La Asamblea General de Socios, es la autoridad máxima de Soberanía. Sus mandatos y resoluciones, dentro de lo dispuesto por los Estatutos, son ley para los socios y estos están obligados a aceptarlos y cumplirlos.

 

Art. 30   Las Asambleas podrán ser:

             a)        Asamblea Ordinaria: Se realizará entre los meses de noviembre y diciembre de cada año en el local y hora que fije la C. D. y tendrá por objeto considerar y pronunciarse sobre la Memoria y Balance Anual, Elección de Miembros para la C. Directiva: se tomará en consideración, resolviéndolos, todos los asuntos de interés general que sean propuestos por la C. D., solicitados con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea. La memoria y Balance estarán en Secretaria a disposición de los socios no menos de diez (10) días antes de la Asamblea.

             

             b)       Asamblea Extraordinaria: Se realizarán para tratar los casos especiales previstos en estos Estatutos, cuando lo estime necesario la C. D., cuando lo soliciten un número de socios no inferior al diez por ciento (10%) de los socios aptos para votar, computándose a tales efectos los socios al día. Cuando lo pida cualquier miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas por razones vinculadas a estas o cuando el Secretario de  Actas y Correspondencia deba hacerlo por acefalía de acuerdo al articulo 55. En supuestos de estos incisos, la C. D., deberá convocar a la Asamblea de inmediato de recibido el petitorio.

 

  

Art. 31   Las Asambleas se reunirán en el día y hora fijada por la C. D., en primera convocatoria con un número de socios con derecho a voz y voto.

              Si no hubiera número suficiente para la primera citación, la Asamblea se reunirá media hora después, con cualquier número de socios con derecho a voz y voto asistentes, debiendo sus decisiones y mandatos ser aceptados por todos los socios y órganos directivos.

 

Art. 32  La citación a las Asambleas se hará por escrito, mediante avisos publicitados por una ves en un diario local en los quince días corridos, anteriores a su realización. El mismo deberá publicarse el primero de esos quince días. La C. D. podrá además, utilizar cualquier otro medio de citación.

 

Art. 33  Para votar en las Asambleas se requiere:

            

             a)        No tener deuda con el Club.

 

 b)        No tener menos de seis meses de antigüedad como socio.

           

 c)        No estar suspendido en los derechos de socios.

          

            d)        Cada socio tendrá derecho a un voto.

 

Art. 34   La C. D. hará colocar en lugar visible de la Sede Social o en Secretaria del Club, antes de la Asamblea, la nómina por orden alfabético de los socios que tienen derecho a voto.

 

Art. 35   No tendrán votos en las Asambleas, además de los casos ya previstos en estos Estatutos:

 

             

 

 a)        Los socios cuya actuación sea juzgada por la misma.

           

            b)        Los miembros de la C. D. cuando se trate de la actuación de está. 

 

Art. 36   Al iniciarse la Asamblea, los socios deberán designar dos miembros de su seno para que en representación de la misma firmen el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario.

 

Art. 37  Son facultades de la Asamblea:

 

             a)      Sancionar y reformar los Estatutos.

            

             b)      Modificar con dos tercios de votos presentes sus propias resoluciones.

            

             c)      Considerar y resolver sobre la Memoria y Balance Anual.

            

             d)      Aceptar donaciones y legados con cargo.

            

             e)      Cualquier otro asunto no delegado expresamente a la C. D.

 

Art. 38  Toda Asamblea podrá reveer, por dos tercios de votos, cualquier resolución tomada por otra anterior, siempre que el número de socios asistentes sea igual o superior al de la primera.

 

Art. 39   La Asamblea será presidida por el Presidente de la C. D. o por el Vicepresidente en su reemplazo. En caso de faltar ambos, será presidida por un miembro de la C. D. designado por la Asamblea.

 

Art. 40   En caso de ser juzgada la actitud del miembro que por el articulo anterior le correspondiera presidir, la Presidencia será designada por la Asamblea.

 

Art. 41  La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio por un tiempo que no exceda de ocho días.

 

 

COMISION DIRECTIVA 

 

Art. 42   El Club, será representado o regido por una Comisión Directiva, compuesta de los                                                    siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Secretario de Fiestas, Secretario de Sede, Secretario de Deportes y Capitán de Golf,  y Seis vocales suplentes, estos últimos con derecho a voz pero no a voto, salvo el supuesto previsto por el art. 44 de los Estatutos Sociales.

              Los miembros de C.D. se renovarán de la siguiente forma: Presidente, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Finanzas y dos vocales suplentes. Al año siguiente se renovarán Vicepresidente, Capitán de Golf y Secretario de Sede juntamente con dos vocales suplentes. Al año siguiente se renovarán Secretario de Cultura y Propaganda, Secretario de Deportes y Secretario de Eventos y dos vocales suplentes.

 

Art. 43  Los componentes de la comisión directiva duraran tres años en su mandato, contados  a partir de los diez días del acto eleccionario que los consagrare como autoridades del club, pudiendo ser reelegidos consecutivamente  solo por un periodo igual.-

 

Art. 44  Para poder sesionar y ser válidas sus resoluciones se requiere la asistencia de la simple mayoría de sus miembros. A los efectos del quórum, en los supuestos de inasistencia de los miembros titulares a la reunión citada, pasarán a integrarla los vocales suplentes por su orden y en tales supuestos tendrán voz y voto y este se computará para todos los supuestos contemplados en el estatuto.

 

Art. 45  Para ser consideradas las resoluciones de la C. D. se necesitará el voto de los dos tercios de los miembros asistentes.

 

Art. 46  El miembro de la C. D. que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin aviso justificado dentro de las veinticuatro horas posteriores a la reunión, quedará de hecho separado del cargo.

 

Art. 47   Aquellos miembros que no pudieran asistir a las reuniones deberán pedir permiso por escrito a la C. D. para que ésta justifique sus inasistencias.

 

Art. 48   A los fines de la asistencia, se considerará como nueva reunión cuando la C. D. o la Asamblea pase a cuarto intermedio, por lo tanto los miembros de la C. D., que no asistieran se les aplicará falta.

 

Art. 49   Los miembros de la Comisión Directiva que no asistieran a las reuniones de ella o de las Asambleas, tiene la obligación de notificarse por escrito en la Secretaria del Club, hasta las cuarenta y ocho horas posteriores a la reunión, de lo resuelto en dicha reunión, en caso de no hacerlo se lo considerará notificado y tiene la obligación de cumplir lo que se haya resuelto.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

 

Art. 50  Son deberes de la Comisión Directiva:

      

              a)   Respetar y hacer cumplir estrictamente los Estatutos, Reglamentos y toda resolución adoptada por ella o las Asambleas.

             

              

b)  Reunirse como mínimo una vez al mes, en día y hora que la misma establezca y en reunión extraordinaria cuando cite el Presidente o lo solicite por nota dos de sus miembros.

             

             c)     Convocar a Asamblea Ordinaria en la fecha indicada en estos Estatutos, debiendo presentar en ella un informe detallado del estado financiero del Club, debidamente controlado por la Comisión Revisora de Cuentas. Igualmente presentará una Memoria y Balance. 

 

             d)     Concurrir a las Asambleas.

             

             e)     Al producirse vacante en cuatro o mas de sus miembros, el Presidente o el que lo reemplace convocará a Asamblea Extraordinaria de inmediato de producirse éstas, la cual designará los reemplazantes que completarán el tiempo que faltare.

             

             f)     Llevar permanentemente depurado y al día el Libro de Socios.

             

             g)     Tratar en la primera reunión posterior a su presentación las solicitudes de nuevos  socios y ordenar su inmediata inscripción si fuera aceptado.

             

             h)     Fijar periodo de conscripción de socios.           

 

              i)    Confeccionar y aprobar los Reglamentos Internos de la Institución.

             

              j)    Aceptar legados y donaciones sin cargo

             

             k)    Elaborar un plan de trabajo anual, antes del treinta y uno de Octubre de cada año.

 

Art. 51  Son atribuciones de al Comisión Directiva:

             

              a)       Administrar, dirigir y representar al Club.

             

              b)      Confeccionar y hacer cumplir los Reglamentos Internos.

                              

                             c)       Crear nuevas Sub-Comisiones, que crea necesario para la mejor marcha de la Institución.

                              

                             d)      Para poder tratar solicitudes de admisión será necesario contar con un quórum mínimo de por lo menos siete miembros presentes.  La aprobación será resuelta con el voto favorable de cinco miembros. Salvo que los miembros presentes superen este número en cuyo caso será resuelta con por lo menos los dos tercios de los votos favorables a la admisión. Esta votación será secreta.

               

              e)       Aplicar las sanciones disciplinarias que le fijen éstos Estatutos.

                    

                    f)       Designar y remover los miembros que integrarán las Sub-Comisiones.

                    

                    g)      Autorizar gastos necesarios par el buen funcionamiento del Club.

                   

                    h)      Conceder licencias a sus miembros.

                       

                              i)      Interpretar éstos Estatutos y resolver los casos no previstos en ellos ad-referéndum de la Asamblea, en éste último caso.

                              

                              j)      Nombrar socios Benefactores y Honorarios, por unanimidad de sus miembros     presentes y con una asistencia superior a las tres cuartas partes de los mismos.

                  

                             k)      Fijar las cuotas de ingreso mensual de los socios, derechos y aranceles de uso, como así también las cuotas extraordinarias, y cuotas extraordinarias solicitadas por las Sub-Comisiones respectivas. Estas dos últimas ad-referendun de la Asamblea General.

             

                    l)       Nombrar, remover y suspender al personal del Club.

             

                             ll)      Oficializar las listas de candidatos de acuerdo con el articulo 101 de estos Estatutos.

             

m)     Adquirir, enajenar bienes muebles, inmuebles, semovientes, otorgar concesiones, derechos de uso y habitación, etc.    

 

             n)        Distribuir el personal rentado del Club entre las Sub-Comisiones o capitanes,    bajo   cuyas dependencias prestarán servicio.

 

 

MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

 

PRESIDENTE

 

Art. 52   El Presidente de la C. D. juntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia, o cualquier otro Secretario o Capitán, son los representantes legales del Club, en todos los actos que intervenga la Institución.

 

Art. 53   Son deberes y atribuciones del Presidente.

              a)       Presidir las reuniones de la C. D. y de las Asambleas y firmar sus Actas              juntamente con el Secretario de Actas.

            

              b)       Resolver los casos de urgencia, debiendo dar cuenta a la C. D. en la primera reunión que esta efectuare.

     

              c)       Tiene derecho a voz y voto, y en caso de empate doble voto para decidir la cuestión en litigio.

 

              d)      Firmar contratos, escrituras publicas, órdenes de pagos, cheques bancarios, libros de tesorería y demás documentos que impliquen derechos y obligaciones conjuntamente con el Secretario de Finanzas o cualquier otro Secretario o Capitán.

 

              f)        Presentar la Memoria Anual a la Asamblea.

         

              g)       En las reuniones de la Comisión Directiva y en las reuniones de las Asambleas, podrá mocionar, debiendo para poder hacerlo delegar el cargo en el Vicepresidente, no pudiendo volver a aquel  hasta tanto se vote en definitiva su moción.

 

              h)       Será solidariamente responsable con el Secretario de Finanzas de todos los pagos que autoricen y que no hayan sido aprobados por la C. D. y con los demás Secretarios y Capitanes de todos los documentos que suscribiesen sin autorización de la C. D.

 

              i)        Tiene la facultad de  hacer retirar del recinto donde se celebren las Asambleas o reuniones de la C. D., a los socios que perturben el buen desarrollo de las mismas. El socio a quien se hizo retirar, podrá mocionar mediante otro ante la misma Asamblea Comisión Directiva, para que se revea la medida decretada.

 

VICEPRESIDENTE

 

Art. 54  Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

             a)        Ejercerá las funciones de Presidente, en caso de , ausencia o vacancia de éste.

               

                         b)        Controlará las Subcomisiones y deberá hacerse cargo de ellas en caso de ausencia

                         menor de un mes de su Presidente.

 

c)         El Vicepresidente podrá suscribir cheques y ordenes de pago sin necesidad de     ausencia del Presidente.

 

 

 

 

SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

 

Art. 55   En caso de vacancia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de Actas y Correspondencia ejercerá las funciones de Presidente y deberá dentro de los sesenta días, convocar a Asamblea Extraordinaria, a los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente.

 

Art. 56  Son deberes y atribuciones:

 

              a)       Redactar y firmar las actas de las reuniones de la C. D. y de las Asambleas.

     

              b)       Redactar las notas, correspondencia, circulares y demás documentos conservando las copias de los mismos.

     

              c)       Tener a su cargo el archivo general y conservar los libros de Secretaria.

 

              d)      Representar al Vicepresidente y al Presidente, en caso de ausencia de los dos.

 

              e)       Citar a los socios para las Asambleas y a los miembros de la C. D. para sus reuniones.

    

              f)       Llevar el libro de Asistencia, donde constará la firma de los miembros de la C. D. o Asambleas.

             

              g)      Verificar y controlar el resultado de las votaciones.

 

              h)       Confeccionar juntamente con el Secretario de Finanzas los padrones electorales,     por lo menos con quince días de anticipación a las Asambleas, pudiendo ser salvadas las observaciones que se presenten, hasta diez días antes de dicho acto.

      

              i)       Llevar un fichero de todos los socios y tener al día el libro de Asociados.

 

SECRETARIO DE FINANZAS

 

Art. 57   Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

 

a)             Percibir todas las sumas de dinero que por cualquier concepto ingresen al Club, y firmar órdenes de pagos, cheques bancarios, pagarés, etc., siendo responsable de las mismas.

 

b)            Llevar los libros que fija la ley para el control financiero del Club.

 

c)             Llevar un libro de Inventario de todos los bienes del Club. Realizar un Inventario Anual de los bienes del Club.

 

d)            Depositar en los bancos que designe la C. D. todos los fondos que se encuentren en su poder a la orden conjunta con el Presidente.

 

e)             Organizar el cobro de las cuotas de los socios, debiendo proponer a la C. D. el cobrador rentado para que ésta lo designe.

f)              Conservar en su poder y bajo su responsabilidad las libretas de de Bancos, cheques y otros documentos que representen valores.

 

g)             Levar un libro de cuentas, donde deberá asentar el pago que efectúen los socios. Este libro deberá ser revisado mensualmente por la Comisión Revisora de Cuentas.

 

h)            Firmar los recibos correspondientes a las cuotas de los socios.

 

i)               Comunicar mensualmente a la C. D. los socios que encuentren atrasados en el pago de las cuotas correspondientes, para que ésta resuelva las medidas a tomar.  

 

CAPITAN DE GOLF

 

Art. 58   Para poder ser electo Capitán de Golf se requiere además de la antigüedad que establecen estos Estatutos, encontrarse al día en el pago de los derechos o aranceles fijados para la práctica del deporte, además de ser socio Activo..

 

Art. 59   Son deberes del Capitán de golf:

a)        Organizar la subcomisión de este deporte y ser presidente nato de la misma.

 

b)    Designar en la primera reunión de comisión directiva un Sub Capitán y una                            capitana de Golf, quienes colaborarán en las obligaciones que le competen a aquel.

             

              c)    Propender a la difusión del deporte, para ello deberá dentro de los sesenta días  posteriores a la asamblea anual proponer un calendario de torneos de golf para el año inmediato posterior.

             

              d)    Difundir y aplicar los reglamentos internos y las reglas de golf.

 

e)    Supervisar el uso de los campos deportivos.

 

f)    Propondrá a la C.D. la designación de encargados y empleados al servicio del   mantenimiento del campo y propondrá a al C.D. los proyectos y obras que se consideren oportunas y necesarias.

 

g)    Mantener y fomentar las relaciones con la A.A.G. y la Federación Regional de golf Centro Cuyo, propendiendo a la realización de torneos Regionales de Menores por lo menos una vez al año.

 

SUBCOMISIONES

 

Art. 60   Para mejor funcionamiento del Club, se crearán las Subcomisiones que se estimen convenientes.

 

Art. 61   Cada Subcomisión, estará compuesta por el número que determine la C. D.

 

Art. 62   Dentro de los quince días de constituida cada Subcomisión deberá elaborar juntamente con el Capitán y presentar a consideración de la C. D. las cuotas extraordinarias que estime necesarias.

 

Art. 63   De los fondos que se encuentren en poder de cualquier Subcomisión, provenientes de    actos o recaudos por la misma u otorgados por la C. D., se deberá rendir cuentas bimestralmente

 

Art. 64   Los Presidentes de cada Subcomisión, deberá entregar con debida anticipación y ya redactados los informes que deben ser dados a publicidad por la Subcomisión de Cultura y Propaganda.

 

Art. 65   Los Presidentes de las subcomisiones, deberán presentar la Memoria Anual antes del treinta de Junio de cada año.

 

SECRETARIA DE CULTURA Y PROPAGANDA

 

Art. 66   Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Propaganda:

a)             Promover todos los actos culturales que realice al Club, estando a su cargo la organización de los mismos.

 

b)            Dirigir, editar y distribuir todas las publicaciones del Club.

 

c)             Suministrar información a la Prensa sobre las actividades de la Institución.

 

d)            arbitrar todos los medios necesarios para la creación de una biblioteca y una discoteca, las que prestarán servicios a sus socios, bajo su administración y control.

 

e)             Editar, por lo menos una vez al año, una revista.

 

f)              Efectuar la propaganda de todos los actos que realice el Club, y siempre que estos   sean dispuestos por la C. D.

 

SECRETARIO DE FIESTAS

 

              ART. 67  Son deberes y atribuciones del Secretario de Fiestas:

 

a)        Fomentar y propender la práctica de los deportes entre los asociados del Club y para ello fomentará la creación de Subcomisiones de cada uno de los de deportes a excepción del Golf.

 

b)        Propender a la realización de congresos, seminarios, exposiciones, charlas técnicas, seminarios entre los asociados y convocando a organismos especializados.

           

            c)    Organizar las entregas de premios realizando por lo menos una vez al año la cena    de entrega de premios de golf.

                  

           d)     Promover el acercamiento entre los asociados mediante reuniones, bailes, excursiones y demás actos recreativos.

 

SECRETARIO DE SEDE

 

Art. 68  Son deberes y atribuciones del Secretario de Sede:

a)        Proyectar proponiendo el proyecto a la C. D. para su consideración, de toda construcción o modificación de las ya existentes, que se realicen en el Club.

 

b)        Supervisará las obras y el uso de la Sede de la Institución.

 

c)        Propondrá a la C. D. la designación de Intendente, encargado y empleados de servicios de la respectiva sección.

 

SECRETARIO DE DEPORTES

 

Art. 69   Son deberes y atribuciones del Secretario de Deportes:

a)             Fomentar y propender a la práctica de los deportes entre los Asociados del Club.

 

b)             Dirigir y organizar por lo menos una vez al año, un campeonato interno de cada uno de los deportes que se practiquen en la Institución, para adultos y niños.

 

c)             Propiciar encuentros deportivos con otras Instituciones similares.

 

COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

Art. 70   Esta Comisión estará formada por tres titulares y dos suplentes, los que deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembro de la C. D.

 

Art. 71  Ningún miembro de la C. R. de Cuentas, puede formar simultáneamente parte de ésta, de la C. Directiva, Comisión de Disciplina o Subcomisiones.

 

Art. 72  La duración de la C. R. de Cuentas, es la misma que la C. D. y su renovación y elección se hará cada tres años.

 

Art. 73  Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

 

a)             Fiscalizar mensualmente las anotaciones en los libro de la Secretaria de  Finanzas y Tesorería de las Subcomisiones.

 

b)             Verificar la exactitud de los comprobantes y demás documentos del Club, debiendo enviar a la C. D., del primero al cinco de cada mes, el informe correspondiente al mes próximo pasado y firmado por los Miembros Titulares.

 

c)             Presentar a la Asamblea General Ordinaria, un informe  sobre el Balance General e Inventario presentado por la Comisión Directiva.

 

d)            Verificar con el libro de Actas, si han sido debidamente autorizadas por la C. D. las ordenes de pago abonadas por la Secretaria de Finanzas y tesorería de las Subcomisiones.

 

e)             Informar a la C. D. de cualquier irregularidad que hubiera observado en los libros de la Secretaria de Finanzas y tesorería. Si no estuviera de acuerdo con lo resuelto por la C. D., puede pedir se cite a Asamblea Extraordinaria, de acuerdo al articulo 30 Inc. b).

 

f)              Puede concurrir a las sesiones secretas de la C. D. con derecho a voz pero no de voto y solamente cuando se traten asuntos de su incumbencia.  

 

Art. 74  La falta de cumplimiento de los deberes prescritos en estos Estatutos por la Comisión Revisora de Cuentas, determinará sanciones de suspención o separación del cargo, aplicables por la Asamblea, a pedido de la C. D.

 

COMISION DE DISCIPLINA

 

Art. 75   Esta Comisión estará formada por tres titulares y dos suplentes, los que deberán reunir los mismos requisitos necesarios para ser miembros de la C. D. o más de dos años de antigüedad como socio.

 

Art. 76   Ningún miembro de la Comisión  de Disciplina puede formar parte simultáneamente de ésta, de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Subcomisiones.

 

Art. 77   La duración de la Comisión de Disciplina, es la misma que la de la C. D. y su renovación y elección se hará cada tres años, en forma total.

 

Art. 78   Será función especifica de ésta Comisión, juzgar la conducta de los socios en sus relaciones con la Institución, cuando ellos sean pasibles de una suspención mayor de treinta días, y entender en los demás casos previstos por los arts. 86, 87, 89.

 

Art. 79              Son deberes y atribuciones de ésta Comisión:

 

a)             Constituirse en  Tribunal cada vez que lo requiera la C. D. dentro de los tres días posteriores al mismo.

 

b)            Elegir de su seno el Presidente.

 

c)             Dictar resolución dentro de los treinta días de presentada la acusación por la C. D. y previa ausencia del acusado.

 

d)            Dictar las normas del procedimiento a seguir para el cumplimiento de sus funciones.

 

e)             Llevar un libro de Resoluciones.

 

f)             Adoptar cualquier medida tendiente al esclarecimiento de los hechos a juzgar.

 

 

Art. 80  Para el caso de ser juzgado cualquiera de los miembros de este Tribunal, se deberá convocar Asamblea de Socios.

 

 

 

 

CAPITULO V

 

 

DE LAS SANCIONES

 

Art. 81  Los socios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

-                 Apercibimiento Privado.

-                 Apercibimiento Público.

-                 Suspenciones Deportivas.

-                 Suspenciones.

-                 Expulsión.

 

Art. 82   Serán apercibidos, suspendidos o expulsados, todo socios que dificulten la buena marcha del Club, causaran daños o perjuicios materiales o morales a la Institución o contravengan lo establecido en los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de las Autoridades y Reglamentos Deportivos.

 

Art. 83   Las suspensiones deportivas irán  desde un día hasta un año. Serán apelables las superiores a un mes por ante la Comisión de Disciplina. Serán aplicadas por la C. D., debiendo estar presente y ser sugerida por el capitán del respectivo deporte y lo serán por inconductas deportivas, violaciones reglamentarias, y otros hechos que a mérito de la Comisión sean pasibles de ésta sanción.

 

Art. 84              Los apercibimientos serán aplicados por la C, D. sin apelación para el sancionado.

 

Art. 85   Las suspensiones de un mes o inferiores serán aplicadas por la C. D., sin apelación   para el sancionado.

 

Art. 86   La pena de suspención hasta noventa días, será aplicada por la C. Directiva, con apelación por ante la Comisión Disciplina.

 

Art. 87  La pena de suspención de mas de  noventa días, y la expulsión serán aplicadas por la Comisión de Disciplina.

 

Art. 88   En los casos del articulo anterior. la Comisión Directiva se limitará a presentar a la Comisión de Disciplina, una relación del o los hechos cometidos por el socio y que estimará pasibles de pena, sirviendo dicha relación de antecedente para la actuación pertinente.

 

Art. 89   Las suspensiones de más de tres meses y expulsiones podrán ser apeladas por los sancionados ante la próxima Asamblea.

 

Art. 90   Los recursos de apelación en todos los casos, deberán deducirse dentro de los cinco días hábiles de notificado el sancionado de la resolución correspondiente.

 

Art. 91   Todo socio que  hubiera sido apercibido tres veces, quedará automáticamente  suspendido por el término de tres meses, al hacerse pasible de una nuev

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